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Artículo 11. Transparencia de las universidades: Las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente a:
11.1 El Estatuto, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Plan Estratégico Institucional y el reglamento de la universidad.
11.2 Las actas y resoluciones aprobadas en las sesiones de Comisión Organizadora
11.3 Los estados financieros de la universidad, el presupuesto institucional modificado en el caso de las universidades públicas, la actualización de la ejecución presupuestal y balances.
11.4 Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso.
11.5 Inversiones, reinversiones, donaciones, obras de infraestructura, recursos de diversa fuente, entre otros.
11.6 Proyectos de investigación y los gastos que genere.
11.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda.
11.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio.
11.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.
11.10 El número de postulantes, ingresantes, egresados y graduados por año y carrera.
Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable.
Reglamentos, Directivas, Manuales y otros.